REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No-11108
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento del adolescente: FRANCISCO ANTONIO, interpuesta por la ciudadana: Edalvia Aresai Olivares, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.936, actuando en nombre, representación e interés superior de su hijo el adolescente antes mencionado, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio: Fanny Avariano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.451, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 09 del mes de Junio del año 2.005.

*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, del Estado Miranda, bajo el acta N° 236, folio 118 y su vto., de fecha 04 de Junio del año 1992. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de Nacimiento se anotó, erróneamente el apellido de la madre ciudadana: Edalvia Aresai Olivares como “…OLIVAREZ…” siendo lo correcto “……OLIVARES….”

* Para efectos probatorios la solicitante consigno copias fotostáticas de la cédula de identidad de la madre, y acta de Nacimiento del adolescente objeto de la Rectificación.

*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos Municipio Autónomo, Guaicaipuro Los Teques, del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente FRANCISCO ANTONIO.











*Con la finalidad que se inscriba correctamente el apellido de la madre del adolescente de autos ciudadana: Edalvia Aresai Olivares “ASÍ DONDE DICE “…OLIVAREZ…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “……OLIVARES…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1993 Y 1994
LA SECRETARIA.
ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO.















Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente 11108
RO/JP/gigi.-