Republica Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 22 de Junio de 2005
194º y 145º
Vista la presente solicitud, con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y recaudos que le acompañan interpuesta por los ciudadanos: JOSE MANUEL CAPOTE MENDOZA e IVETTE MARGARITA GONZALEZ SALAZAR, de nacionalidades venezolanas mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.717.108 y V-10.350.767 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho Abogada MARIA GABRIELA PEREZ PIRELA, inscrita en el Inpreabogado Nº 59.064. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, conforme al Art. 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público, mediante boleta y copias certificadas anexas. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, éste Tribunal, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, DECRETA dicha Separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano y el Art. 762, párrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria
Abg. Jennifer Polo.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y bienes.
Expediente Nº 11173
RO/JP/lg.-
|