REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11125
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MARIO JOSÉ BELGRAVE LOGALDO Y ELENA JOSEFINA PIÑANGO PÉREZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.875.518 y V-8.678.762, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÓN, inscrito en el inpreabogado Nº 20.453, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda , en fecha de 22 de Marzo del año 1991, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 51, folio 51, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Yuly Verónica.

*-Admitida la solicitud en fecha 10 de Junio del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los MARIO JOSÉ BELGRAVE LOGALDO Y ELENA JOSEFINA PIÑANGO PÉREZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.875.518 y V-8.678.762, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hija, habida durante el matrimonio la niña: Yuly Verónica, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana ELENA JOSEFINA PIÑANGO, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Se establece un régimen amplio o abierto, es decir que el padre de la menor antes nombrada, podrá visita a la misma en su domicilio, siempre que lo desee, no perturbando las actividades ordinarias de la niña. Los fines de semana se alternaran, es decir un fin de semana la menor estará con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente. El periodo de vacaciones escolares, lo pasara la niña antes mencionada, la mitad con la madre y la otra mitad con el padre. En cuanto a los periodos de carnaval, Semana Santa, cuando la niña pase Carnaval con la madre, estará la Semana santa con el padre, y viceversa al año siguiente. Tal régimen se aplicara igualmente para las festividades de Navidad y Año Nuevo. En relación a la Obligación Alimentaría, se fija la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) los cuales serán entregados por el Sr. MARIO BELGRAVE, a la madre de la menor ya nombrada, una vez verificada la disolución del vínculo conyugal, para que sea invertida en todos los aspectos señalados en el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, monto que será ajustado de acuerdo al Índice Inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo.













Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11125.
RO/JP/ycc.-