REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 11090
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JULIA JAQUELIN CASTILLO PEREZ Y RAFAEL ALBERTO CARRERA CANDILLET, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.843.845 y V-6.873.929, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por le profesional del derecho Abogado Luis Occhiochiuso., inscrito en el inpreabogado Nº 70.784, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, de la del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, del Estado Miranda, en fecha de 06 Diciembre del año 1985, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 317, folio 21 y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: DARLENE DEL VALLE Y DALESKA ANAIS.
*-Admitida la solicitud en fecha 01 de Junio del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los JULIA JAQUELIN CASTILLO PEREZ Y RAFAEL ALBERTO CARRERA CANDILLET, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.843.845 y V-6.873.929, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio adolescente y niña DARLENE DEL VALLE Y DALESKA ANAIS, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Julia Jaquelin Castillo Pérez, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. El padre podrá visitar a sus hijas los días sábados o los fines de semana, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso de las niñas, a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y navideñas día del padre o de la madre, se realizaran de forma alterna de mutuo acuerdo entre los padres. La obligación Alimentaría, él padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares Exactos (210.000,00) mensuales, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre, o depositados en una cuenta aperturada para tal fin, igualmente se compromete a cancelar una mensualidad adicional por el mismo monto de la obligación alimentaria en los meses de Agosto y diciembre de cada año, más el 50% de los gastos extras, de sus hijos. Asimismo la obligación alimentaría se incrementara, en un Doce (12%) anual de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental
Abg. Jennifer Polo.
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11090.
RO/JP/gigi.-
|