REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2

Los Teques, 29 de junio de 2.005
194 y 146


Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos MARIA EUGENIA FERNÁNDEZ LARES y HENRY DUARTE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.518.719 y V-628.169, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Dr. VICTOR DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.306, respectivamente, referente a Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y Copia Certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, DECRETA dicha Separación de Cuerpo y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y 762, párrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto.- Cúmplase .-
EL JUEZ PROVISORIO


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. JENNIFER POLO

MOTIVO: SEPARACION DE
CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE NRO. 11.195
RO/JP/cris.-