REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10680
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ANGELA KARINA GONZALEZ FIGUERA Y ANTONIO DECESARE, de nacionalidad venezolana e Italiano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.040.964 y portador del pasaporte Nº 2139621, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por le profesional del derecho Abogado Rosmarvic Salazar León., inscrito en el inpreabogado Nº 75.010, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Diciembre del año 1996, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 205, folio 50, 51 y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OSCAR CRISTIAN VALENTINO.
*-Admitida la solicitud en fecha 11 de Marzo del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ANGELA KARINA GONZALEZ FIGUERA Y ANTONIO DECESARE, de nacionalidad venezolana e Italiano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.040.964 y portador del pasaporte Nº 2139621, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.


LA PATRIA POTESTAD: De su hijo, habido durante el matrimonio el niño: OSCAR CRISTIAN VALENTINO, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Ángela Karina González Figuera, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Él padre podrá visitar a su hijo, cuando lo desee, todos los fines de semana, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso del niño, en relaciones a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navideñas, se realizaran de mutuo acuerdo entre los padres. En cuanto a la obligación Alimentaría, él padre ciudadano Antonio Decesare se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Exactos (400.000,00) mensuales, los cuales deberán ser entregados a la madre o depositados en una cuenta aperturada para tal fin, asimismo el padre se compromete a cancelar una mensualidad adicional a la obligación alimentaria, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, igualmente cancelara el 50% de los gastos extras que puedan generar su hijo. La obligación alimentaría se incrementara, anualmente en un treinta (30%), de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo.













Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10680.
RO/JP/gigi.-