REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 10974
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: WILMER JULIAN AZUAJE Y ONICA BELLABINA CARDENAS SOTO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.842.206 y V-11.040.223, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por le profesional del derecho Abogado Marlene Beatriz Zerpa Hernández., inscrito en el inpreabogado Nº 83.811, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, en fecha 08 de Marzo del año 1991, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 35, folio 35 y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: WILLMER CARWIN, WILLZER JUNIOR, WILLMARIS ANA KARINA Y WILER ADRIAN.
*-Admitida la solicitud en fecha 03 de Mayo del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos WILMER JULIAN AZUAJE Y ONICA BELLABINA CARDENAS SOTO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.842.206 y V-11.040.223, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio los adolescentes y niños: WILLMER CARWIN, WILLZER JUNIOR, WILLMARIS ANA KARINA Y WILER ADRIAN, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Onica Bellabina Cardenas Soto, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. El padre podrá visitar a sus hijos, cada 15 días todo el fin de semana, previo aviso a la madre, además podrá compartir con sus hijos un día a la semana que le corresponda, asimismo los adolescente y niños podrán pernotar en el hogar paterno, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso del sus hijos, en relaciones a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navideñas, se realizaran de mutuo acuerdo entre los padres. En cuanto a la obligación Alimentaría, él padre ha estado comprando víveres en partidas quincenales, la cual se ha incrementado a la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Exactos (120.000,00) mensuales, los cuales, asimismo ambos padres han asumido los gastos de colegio alimentación y recreación en un 50% que será cubierto por cada uno de los progenitores. La obligación alimentaría se incrementara, de acuerdo al índice inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental
Abg. Jennifer Polo.
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10974.
RO/JP/gigi.-
|