REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 03 de Junio del 2005
194º y 145º

Vista la presente solicitud, con motivo de Autorización de Viajes, incoada por la Ciudadana: MIRTHA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.106.573, actuando en nombre y en representación de su hijo: BRIYAN JOSUE, de Dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público, Abg. CARLOS EDUARDO GOMEZ, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien, de la revisión efectuada a la partida de nacimiento del supramencionado niño, se observa que la Ciudadana MIRTHA SALAZAR, es quien ejerce la titularidad de la patria potestad de su hijo, no requiriéndose en éste caso la intervención judicial para la autorización en cuestión, no existiendo un ejercicio conjunto de la patria potestad el cual haga posible un desacuerdo entre los padres que arriben a una solución conjunta en todo lo que concierne a los hijos. En tal sentido, siendo que el Art. 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza:

Art. 347.-“Definición.
Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que lo hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

En consecuencia, por cuanto no se requiere la intervención judicial para la autorización de viajes requerida; es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase a las partes, previa certificación en autos, originales consignados insertos en autos. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.


ABOG. JENNIFER POLO

MOTIVO: Autorización de Viajes
EXPEDIENTE N° 3956
RO/JP/Jg.-