REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 10996
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES Y DIANA CHIQUINQUIRA MORAN GUTIERREZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.220.094 y V-6.841.923, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por le profesional del derecho Abogado Maria Milagros Pacheco Morillo, inscrito en el inpreabogado Nº 66.271, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Vega, Municipio Autónomo Libertador, del Distrito Capital Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Marzo del año 1988, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 81, folio 81 y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: WHIDELIS YOADI Y WINDY VIRGINIA.
*-Admitida la solicitud en fecha 10 de Mayo del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES Y DIANA CHIQUINQUIRA MORAN GUTIERREZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.220.094 y V-6.841.923, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio, los adolescentes: WHIDELIS YOADI Y WINDY VIRGINIA, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Diana Chiquinquirá Noran Gutiérrez, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. El padre podrá visitar a sus hijos, cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso de los adolescentes, en relaciones a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navideñas, todas se realizaran de forma alterna de mutuo acuerdo entre los padres. En cuanto a la obligación Alimentaría, él padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de Quinientos Seis Mil Dosciento Cincuenta Bolívares (506.250,00) mensuales, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre, o depositados en una cuenta aperturada para tal fin, igualmente se compromete a cancelar una mensualidad adicional a la obligación alimentaria, en los meses de Agosto y diciembre de cada año, más el 50% de los gastos extras, que pueda generar su hijo. Asimismo la obligación alimentaría se incrementara, en un cinco (05%), anual de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental
Abg. Jennifer Polo.
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10996.
RO/JP/gigi.-
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