REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ PROFESIONAL Nº 02.


Los Teques, 06 de Junio de 2005-
194º y 145º


Vistas y revisadas las actas que integran el presente expediente, visto igualmente diligencia que antecede de fecha 03/06/05, suscrita por los ciudadanos Wilman Antonio Morales y Elìzabeth Garcìa de Morales , Titulares de la Cedula de Identidad Nª V-6.458.014 y V- 6.278.940 actuando en su mismo nombre, en el cual subsanan auto de la fecha 27/05/05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta y Copia Certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez Unipersonal N° 02 Dr. Rocco Otello, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y 762, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y Copias Certificadas anexa. Cúmplase.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. JENNIFER POLO




Expediente N° 11063
Motivo: Separación de Cuerpos
RO/JP/lg.-