REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.2
Los Teques, 07 de Junio de 2005
194º y 145º
Vistas y revisadas las anteriores actuaciones con motivo de Autorización de Viaje, interpuesta por la ciudadana Mirian Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 6.432.184, en beneficio del niño Christofer Jose Ramon Betancourt. Visto igualmente que en fecha 11/05/05 se previno de conformidad a lo establecido en el articulo 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no indico en autos, el domicilio del ciudadano: Jose Ramon Betancourt, con numero de Pasaporte 152570928, padre del niño en auto; igualmente no consta en auto copias certificadas de los documentos mediante la cual fundamenta su solicitud. Quedando usted notificada en fecha 26/05/05, siendo consignada en autos debidamente cumplida la boleta de notificación en fecha 31/05/05, considerando que, a pesar de haber sido notificada, no indico en autos lo antes señalado. Y por haber precluido el plazo otorgado, por este tribunal sin que el accionante lo haya hecho en tiempo oportuno. En virtud de lo antes expuesto, quien aquí decide este Juez Profesional Nº 02 Dr. Rocco Otello, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE, la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ.
DR. ROCCO OTELLO La Secretaria Accidental.
ABG. Jennifer Polo.
Expediente: 3858
Motivo: Autorización de viaje
RO/JP/lg