Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 07 de Junio de 2005
194º y 145º
Expediente Nº S-3942
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: GARCIA PEÑA YAMILE, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.851, ANDRADE RIOS YELITZA JOSEFINA, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.447 y ESPINOZA TAPIA CARMEN CELINA, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.946. Las cuales manifestaron conocer a la solicitante, asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano NEMESIO DARIO BELIZARIO, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-607.653, quien deja a sus hijos: Leonidas Emilia, Simona Beatriz, Mérida Candida, Mirian Josefina, Duglas José, Neila Margarita, al difunto Pedro Miguel Belisario Martínez y a su hijo el adolescente Pitter Maikel Belisario Hernández. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Accidental
Abg. Jennifer Polo.
Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-3942
RO/JP/gigi.-
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