REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE PANTOJA VELIZ y MARIBEL PÉREZ.-

ABOGADO ASISTENTE: ILDEMARO LATUFF.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*5751.-


En fecha 28 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PANTOJA VELIZ y MARIBEL PÉREZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.354.837 y V- 6.203.830, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. ILDEMARO LATUFF inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 41.312, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio N° 207. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos tres (03) hijos de nombres WILLER ENRIQUE y LADY MARIZUT PANTOJA PÉREZ, (mayores de edad) y DANIEL ALEJANDRO PANTOJA PÉREZ, nacido en fecha 03 de octubre del año 1996.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 25 de abril del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma solicitó se instara a los solicitantes a que acreditaran en autos, como se ha venido ejecutando durante la separación de hecho el régimen de visitas y la prestación del quantum de alimentos. Así mismo, insto la representación Fiscal a que señalaran en autos si en los actuales momentos habitan conjuntamente o si por el contrario se encuentran residenciados en lugares diferentes y que señalaran su último domicilio conyugal, lo cual fue subsanado en fecha 09 de junio del presente año.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PANTOJA VELIZ y MARIBEL PÉREZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio de nombre DANIEL ALEJANDRO PANTOJA PÉREZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARIBEL PÉREZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, éste será determinado de mutuo acuerdo entre ambos padres, todo en interés de su hijo, siempre cuidando la salud tanto psíquica como biológica de su hijo. Sin embargo el padre tendrá derecho en visitar a su hijo, cuando las condiciones propias de su trabajo se lo permitan, en este sentido podrá llevar a su hijo, cuando las condiciones propias de su trabajo se lo permitan, en este sentido podrá llevar a su hijo los fines de semana sin pernocta.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 300.000,00), mensuales, además velará por otros gastos necesarios tales como asistencia médica de su hijo y vestuario, estudios, alimentos, pago de los servicios públicos de la vivienda y cualquier otro gasto que se genere.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 12:30 de la tarde.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5841.-
Divorcio l85-A.-