REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: VÍCTOR RAÚL GONZÁLEZ PAZOS y JESENIA DEL VALLE GUEVARA RODRÍGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO DELGADO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5905.-
En fecha 04 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos VÍCTOR RAÚL GONZÁLEZ PAZOS Y JESENIA DEL VALLE GUEVARA RODRÍGUEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.764.140 y V- 10.095.379, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. OSWALDO DELGADO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 74.306, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre JERVIC EDUARDO GONZÁLEZ GUEVARA, nacido en fecha 02 de agosto del año 1989.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 25 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos VÍCTOR RAÚL GONZÁLEZ PAZOS Y JESENIA DEL VALLE GUEVARA RODRÍGUEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre JERVIC EDUARDO GONZÁLEZ GUEVARA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana JESENIA DEL VALLE GUEVARA RODRÍGUEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho de visitar a su hijo, cuando bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y descanso del referido hijo.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (BS, 100.000,00), mensuales, la cual subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, quedando la misma sujeta a variación conforme a la Ley.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5905.-
Divorcio l85-A.-
|