REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: CECILIA ALEJANDRINA GUZMÁN y EDGAR ALBERTO MENDOZA PÉREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS BASTARDO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5911.-
En fecha 04 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos CECILIA ALEJANDRINA GUZMÁN y EDGAR ALBERTO MENDOZA PÉREZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.001.350 y V- 6.118.916, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 69.902, respectivamente, y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintiuno (21) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijas de nombres ANIUSKA CECILIA MENDOZA GUZMÁN, (mayor de edad) y KIAMARY ANAIS MENDOZA GUZMÁN, nacida en fecha 25 de marzo del año 1991.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 25 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos CECILIA ALEJANDRINA GUZMÁN y EDGAR ALBERTO MENDOZA PÉREZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio de nombre KIAMARY ANAIS MENDOZA GUZMÁN, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana CECILIA ALEJANDRINA GUZMÁN.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitarla todos los fines de semana, pudiendo ser sábado o domingo indistintamente.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 150.000,00), mensuales, dinero destinado a la alimentación de su hija.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5911.-
Divorcio l85-A.-
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