REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: ALEJANDRO FELICIANO MARTÍNEZ y ELIMAR KATHERIN CASTILLO TOVAR.-

ABOGADO ASISTENTE: YUDITH T. ESCALONA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*5921.-


En fecha 06 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO FELICIANO MARTÍNEZ y ELIMAR KATHERIN CASTILLO TOVAR, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.682.265 y V- 12.502.969, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. YUDITH T. ESCALONA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 52.232, respectivamente, y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijas de nombres ALEIMAR JANMARY y ALEJANDRA JANMARY MARTÍNEZ CASTILLO, nacidas en fechas 20 de mayo del año 1994 y 23 de noviembre del año 1995, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 25 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ALEJANDRO FELICIANO MARTÍNEZ y ELIMAR KATHERIN CASTILLO TOVAR, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a las hijas habidas durante la vigencia del matrimonio de nombres ALEIMAR JANMARY y ALEJANDRA JANMARY MARTÍNEZ CASTILLO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ELIMAR KATHERIN CASTILLO TOVAR.- En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio. El padre podrá visitar a sus hijas cuando así lo estime conveniente, siempre y cuando sus visitas no interrumpan, ni perturben sus horas de descanso y de sueño.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 200.000,00), mensuales. Dicho quantum de alimentos será aumentado anualmente tomando como mínimo el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de otro tipo de incremento. Así mismo, serán compartidos por ambos progenitores, las erogaciones que se susciten por consultas médicas, hospitalización, educación, vestido y cualquier otro tipo de importancia aquí no previsto.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA.-

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-




LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5921.-
Divorcio l85-A.-