REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: JOHN ROBERT ESTABA MONTILLA y ANALIS COROMOTO ARCAYA REYES.-
ABOGADO ASISTENTE: JENNY CONTRERAS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5943.-
En fecha 11 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos JOHN ROBERT ESTABA MONTILLA y ANALIS COROMOTO ARCAYA REYES, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.112.090 y V- 14.201.781, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. JENNY CONTRERAS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 82.578, respectivamente, y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre EDUARDO ALEJANDRO MANUEL ESTABA ARCAYA, nacido en fecha 11 de noviembre del año 1997.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 25 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JOHN ROBERT ESTABA MONTILLA y ANALIS COROMOTO ARCAYA REYES, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo durante la vigencia del matrimonio de nombre EDUARDO ALEJANDRO MANUEL ESTABA ARCAYA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ANALIS COROMOTO ARCAYA REYES.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho de visitarlo cuando lo requiera, en losa horarios que no interrumpa la tranquilidad del niño.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 90.000,00), mensuales. Es de aclarar que este quantum subsistirá mientras el niño viva con su madre, es decir, que si por alguna circunstancia cualquiera el niño estuviese con el padre, éste no estará obligado a pasar a su madre el quantum de alimentos que corresponde a su hijo.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5943.-
Divorcio l85-A.-
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