REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: SERGIO JOSÉ CASTILLO TOVAR y MARÍA ALEJANDRA BUSTAMANTE REYES.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PÉREZ RONDÓN.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*5945.-


En fecha 11 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos SERGIO JOSÉ CASTILLO TOVAR y MARÍA ALEJANDRA BUSTAMANTE REYES, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.011.067 y V- 13.568.814, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. CARLOS PÉREZ RONDÓN, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 76.920, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre EUCARIS MABERLY CASTILLO BUSTAMANTE, nacida en fecha 05 de marzo del año 1998.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 25 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos SERGIO JOSÉ CASTILLO TOVAR y MARÍA ALEJANDRA BUSTAMANTE REYES, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre EUCARIS MABERLY CASTILLO BUSTAMANTE, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARÍA ALEJANDRA BUSTAMANTE REYES.- En cuanto al Régimen de Visitas, será de forma amplia.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, (BS, 120.000,00), mensuales. Dicha cantidad será aumentada según los incrementos salariales del padre.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



LA SECRETARIA.-

MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-






Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA.-

MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-


LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5945.-
Divorcio l85-A.-