REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 20 de Junio del 2005
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaría, presentado por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos NORIS MORAIBA ROVAS DE MEDINA y DAMASO ELEAZAR RAMIREZ SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.961.237 y 8.746.715 respectivamente en su carácter de padres del adolescente ELIÉCER RAMIREZ, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos NORIS MORAIBA ROVAS DE MEDINA y DAMASO ELEAZAR RAMIREZ SANABRIA, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: el padre se compromete a cumplir con la Obligación alimentaría, por un monto de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.190.000,00) mensuales, para que se cubran los gastos de manutención y alimentos SEGUNDO: Referente a los gastos médicos escolares y de vestidos, los padres convienen en realizar los gastos aportando cada parte el 50% para cubrir los mismos. TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a aportar una cuota adicional de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) para cubrir gastos Decembrinos CUARTO: la Obligación Alimentaría será ajustado anualmente según la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela QUINTO: Ambos padres convienen en la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco a los fines de que sean depositados allí por parte del padre lo referente a la obligación alimentaria Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA

EL SECRETARIO TEMPORAL


LEONARD VIELMA TORO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal EL SECRETARIO TEMPORAL


LEONARD VIELMA TORO
Exp. N° 05/6122
ALO/LVT/Jheyddy.-