REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guatire, 29 de junio del 2005
195° y 146°

Visto el anterior escrito presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos: GLADIS CLEMENTE y RAÚL OSWALDO ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.090.251 y 6.838.482 respectivamente, en su carácter de madre y padre de los adolescentes ROSAS CLEMENTE GABRIEL OSWALDO y RAÚL MOISÉS se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos GLADIS CLEMENTE y RAÚL OSWALDO ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.090.251 y 6.838.482 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. N-° 05/6172
ALO/LVT/Jheyddy.-
HOM. G y C.