REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE







SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.-


PARTES SOLICITANTES: WILMER PABLO BERNARDO PÉREZ y MARÍA YSOLINA JIMÉNEZ PARRA.-
ABOGADA ASISTENTE: ZULLY C. BELANDRIA G.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 02*2267.-

En fecha veintiocho (28) de mayo del año 2002, los ciudadanos WILMER PABLO BERNARDO PÉREZ y MARÍA YSOLINA JIMÉNEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.696.033 y V- 10.691.485, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ZULLY C. BELANDRIA G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.641, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 04 de junio del año 2002, éste Despacho Judicial admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 15 de julio del año 2002, la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público, Dra. IBIS LORENA TOURS, se dio por notificada en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 29 de junio del año 2005, comparecieron por ante la sede de este Despacho Judicial, los ciudadanos WILMER PABLO BERNARDO PÉREZ y MARÍA YSOLINA JIMÉNEZ PARRA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MARIANGEL GONZÁLEZ REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.061, plenamente identificados en autos, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por éste Despacho Judicial, en fecha 04 de junio del año 2002, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-

ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos WILMER PABLO BERNARDO PÉREZ y MARÍA YSOLINA JIMÉNEZ PARRA, respectivamente.-

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos WILMER PABLO BERNARDO PÉREZ y MARÍA YSOLINA JIMÉNEZ PARRA, respectivamente.-

En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 02 de julio del año 1993, ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, (Hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 053. De la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres WILMER SANTIAGO y JUAN DE DIOS PÉREZ JIMÉNEZ, nacidos en fechas 20 de agosto del año 1995 y 14 de enero del año 1997, respectivamente.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Despacho Judicial establece, que la Patria Potestad de los niños WILMER SANTIAGO y JUAN DE DIOS PÉREZ JIMÉNEZ, será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- La Guarda será ejercida por la madre, la ciudadana MARÍA YSOLINA JIMÉNEZ PARRA. Por lo que respecta al Quantum Alimentario, el padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), mensuales, y deberá cubrir los gastos de medicinas, vestuarios y estudios para dichos menores. Así mismo, se obliga éste a incrementar dicho quantum de alimentos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de la inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y los aumentos de sueldos respectivos. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso ni estudio de sus hijos.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.- En Guatire, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a las 10:15 de la mañana.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-


LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP Nº 02*2267.-
Conversión en Divorcio.-