REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL TORREALBA GALLARDO e HILDA YESENIA BASTIDAS ANTÍAS.-

ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARÍA MONTILLA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*5727.-


En fecha 16 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL TORREALBA GALLARDO e HILDA YESENIA BASTIDAS ANTÍAS, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.295.963 y V- 13.845.738, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ROSA MARÍA MONTILLA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 79.501, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, (Hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre MIGUEL ÁNGEL TORREALBA BASTIDAS, nacido en fecha 05 de agosto del año 1997.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 10 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL TORREALBA GALLARDO e HILDA YESENIA BASTIDAS ANTÍAS, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre MIGUEL ÁNGEL TORREALBA BASTIDAS, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana HILDA YESENIA BASTIDAS ANTÍAS.- En cuanto al Régimen de Visitas, se hará entre los tres (03) siempre que no interrumpa las labores escolares de su hijo; carnavales los pasará con su padre, semana santa con su madre, el día de la madre lo pasará con su madre, el día del padre lo pasará con su padre, el día de su cumpleaños lo pasará con su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones, las vacaciones escolares se dividirán exactamente por partes iguales, en cuanto a las navidades serán pasadas con su madre, de igual manera se ha estado ejerciendo por parte de su padre una vez que decidieron separarse y en caso de mudarse de dirección la madre lo participará al padre por escrito.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a pasar a la madre la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 180.000,00), mensuales, el cual se ha estado suministrando con incremento automático del monto fijado, esta suma será aumentada cuando la necesidad así lo amerite.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5727.-
Divorcio l85-A.-