REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORRES y ROSALBA OSORIO CIFUENTES.-
ABOGADO ASISTENTE: YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5733.-
En fecha 17 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORRES y ROSALBA OSORIO CIFUENTES, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.146.975 y V- 12.516.481, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 100.558, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres DAIBER GERARDO y INDIRA DE LA TRINIDAD BRICEÑO OSORIO, nacidos en fechas 24 de marzo del año 1988 y 16 de junio del año 1989, respectivamente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 10 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORRES y ROSALBA OSORIO CIFUENTES, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres DAIBER GERARDO y INDIRA DE LA TRINIDAD BRICEÑO OSORIO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ROSALBA OSORIO CIFUENTES.- En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo en una forma amplia, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a continuar aportando como lo viene haciendo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (BS, 100.000,00), mensuales. Así mismo, velará por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, etc.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5733.-
Divorcio l85-A.-
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