REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: DAMARIS PALOMINO SILGADO y ABRAHAM JALAFF SALGADO.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAR PEDRÓN.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5737.-
En fecha 17 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos DAMARIS PALOMINO SILGADO y ABRAHAM JALAFF SALGADO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 23.144.598 y E- 81.875.063, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. OMAR PEDRÓN, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 64.790, respectivamente, y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintinueve (29) de octubre de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia santa Rosalía del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos tres (03) hijos de nombres JOEL ABRAHAM y MIGUEL ANTONIO JALAFF PALOMINO, (mayores de edad) y ALAN DAVID JALAFF PALOMINO, nacido en fecha 06 de agosto del año 1993.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 10 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos DAMARIS PALOMINO SILGADO y ABRAHAM JALAFF SALGADO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio de nombre ALAN DAVID JALAFF PALOMINO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana DAMARIS PALOMINO SILGADO.- En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, cumpliendo con lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración el bienestar del mismo.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre suministrará un quantum de alimentos de CIEN MIL BOLÍVARES, (BS, 100.000,00), mensuales, por mesadas anticipadas por primeros cinco (05) días de cada mes y es convenio que la misma será doble en diciembre y en agosto para de esta forma cumplir con el aporte de navidad y el inicio del año escolar y será aumentada según sea la inflación fijada por el Banco Central de Venezuela.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5737.-
Divorcio l85-A.-
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