REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: WOLFANG ALEXANDER MARÍN TORRES y JENNY MILDRED MARRUFO GUANCHEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ZULLY BETANCOURT.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5765.-
En fecha 30 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos WOLFANG ALEXANDER MARÍN TORRES y JENNY MILDRED MARRUFO GUANCHEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.338.587 y V- 10.692.275, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ZULLY BETANCOURT, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 70.646, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día ocho (08) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres ALEXANDER WILFGANGER y ALEXANDRA WILKEMAR MARÍN MARRUFO, nacidos en fechas 05 de agosto del año 1992 y 06 de septiembre del año 1999, respectivamente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 10 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos WOLFANG ALEXANDER MARÍN TORRES y JENNY MILDRED MARRUFO GUANCHEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres ALEXANDER WILFGANGER y ALEXANDRA WILKEMAR MARÍN MARRUFO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana JENNY MILDRED MARRUFO GUANCHEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio. Así mismo, el padre podrá llevárselos de paseos, llamarlos por teléfono o trasladarlos fuera del domicilio, en este caso será, previa notificación y autorización de la madre, y respetando las horas de descanso y estudio.- En cuanto al quantum de alimentos, ambos progenitores han convenido que el mismo se regirá por el acuerdo que fue homologado por ante este Despacho Judicial según expediente N° 5180 de fecha 28 de octubre del año 2004, quantum de alimentos que se ha venido aportando desde el momento de la homologación hasta la presente fecha.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5765.-
Divorcio l85-A.-
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