REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: PABLO MIGUEL RIVERO LEIVA y ESTRELLA ADELAIDA ALAYÓN RODRÍGUEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS YÁNEZ FRAGA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*5767.-


En fecha 30 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos PABLO MIGUEL RIVERO LEIVA y ESTRELLA ADELAIDA ALAYÓN RODRÍGUEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.507.279 y V- 6.997.360, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. JEAN CARLOS YÁNEZ FRAGA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 92.861, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, (Hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda). Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre GABRIEL ALEJANDRO RIVERO ALAYÓN, nacido en fecha 22 de mayo del año 1996.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 10 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos PABLO MIGUEL RIVERO LEIVA y ESTRELLA ADELAIDA ALAYÓN RODRÍGUEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre GABRIEL ALEJANDRO RIVERO ALAYÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ESTRELLA ADELAIDA ALAYÓN RODRÍGUEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a su hijo en el hogar de la madre, cuando lo considere conveniente, igualmente sacarlo de paseo, para tal efecto, lo recogerá en el hogar de la madre, regresándolo al mismo lugar; todo esto previo acuerdo entre ambos padres. Cuando el padre visite o saque de paseo a su hijo, debe guardar las más estrictas normas de buena conducta. Ambos padres alternarán de año en año, el disfrute de la compañía de su hijo durante los períodos correspondientes a fiestas de carnaval y de semana mayor. Se conviene igualmente, que durante el mes de diciembre, ambos progenitores disfrutarán de la compañía de su hijo de por mitad y en forma alterna, de año en año. Queda expresamente acordado que en caso de que se pretendiese trasladar fuera del país a su hijo, durante cualquier período vacacional, el padre que así lo quiera deberá tener autorización escrita del otro padre.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre conviene en suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 150.000,00), mensuales, suma ésta que será depositada por el padre en una cuenta de ahorros a nombre del niño y representado ante el Banco escogido por la madre.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5767.-
Divorcio l85-A.-