REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: DAMELLYS DE LA CRUZ RAMÍREZ ARBOLEDA y JHONNY VICENTE GÓMEZ BLANCO.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN RODRÍGUEZ DE BELISARIO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5771.-
En fecha 31 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos DAMELLYS DE LA CRUZ RAMÍREZ ARBOLEDA y JHONNY VICENTE GÓMEZ BLANCO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.918.185 y V- 10.519.857, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. YAMILIS HURTADO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 53.202, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, (Hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijas de nombres YORBIS LIONEL Y DHAYERLLYS DEL VALLE GÓMEZ RAMÍREZ, nacidos en fechas 20 de noviembre del año 1995 y 08 de septiembre del año 1997, respectivamente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 10 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos DAMELLYS DE LA CRUZ RAMÍREZ ARBOLEDA y JHONNY VICENTE GÓMEZ BLANCO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres YORBIS LIONEL Y DHAYERLLYS DEL VALLE GÓMEZ RAMÍREZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana DAMELLYS DE LA CRUZ RAMÍREZ ARBOLEDA.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a los niños los días sábados o domingos en horarios que no interfieran con sus actividades. De igual forma, las temporadas de vacaciones, navidades, carnaval, semana santa y otras festividades, serán alternas entre ambos padres prevaleciendo la opinión de los niños con quien de los padres prefieren estar en estas épocas. Ambos padres, se comprometen a no trasladarse con los niños fuera del país para fijar residencia, salvo que ello opere de mutuo acuerdo expresado por escrito.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a pasar a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 200.000,00), la cual será cancelada en lapsos mensuales, y aumentada periódicamente de acuerdo a los ingresos que tenga el padre, obligándose la madre a abrir una cuenta bancaria a nombre de los niños, para que el padre le haga el depósito respectivo mensualmente, y entre ambos padres cubrirán los gastos extraordinarios de los niños tales como: vivienda, colegio, transporte, medicinas, médicos, zapatos, ropas, útiles escolares, juguetes, diversión; así como cualquier otra circunstancia que lo amerite.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5771.-
Divorcio l85-A.-
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