REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: GILBERTO RAFAEL CEBALLOS MORENO y ELIZABETH LA SPESA ACOSTA.-

ABOGADO ASISTENTE: MAGALY CAMPOS.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*5788.-


En fecha 08 de abril del año 2005, comparecieron los ciudadanos GILBERTO RAFAEL CEBALLOS MORENO y ELIZABETH LA SPESA ACOSTA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.773.995 y V- 6.290.364, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MAGALY CAMPOS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 28.726, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día nueve (09) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre GUISEPPE GUSTAVO CEBALLOS LA SPESA, nacido en fecha 08 de octubre del año 1999.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 10 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos GILBERTO RAFAEL CEBALLOS MORENO y ELIZABETH LA SPESA ACOSTA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio, de nombre GUISEPPE GUSTAVO CEBALLOS LA SPESA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ELIZABETH LA SPESA ACOSTA.- En cuanto al Régimen de Visitas, ambos padres han establecido de común acuerdo un régimen de visitas abierto, donde el padre puede visitar a su hijo y sacarlo de paseo los días y horas que considere conveniente, así mismo, con todo lo relativo a las vacaciones, navidad y año nuevo, previa llamada telefónica del padre para poner en conocimiento a la madre de su hijo.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre le pasará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (BS, 100.000,00), mensuales además de todo lo relativo a vestido, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El monto de esta obligación alimentaria se ajustará en forma automática y proporcional a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 369 de la mencionada Ley.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-




LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5788.-
Divorcio l85-A.-