REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: ALBERT ALEXANDER PEÑA ORTIZ y YOLLY MARGARITA PUENTES DÍAZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIUD RAFAEL SILVA GARCÍA.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5799.-
En fecha 11 de abril del año 2005, comparecieron los ciudadanos ALBERT ALEXANDER PEÑA ORTIZ y YOLLY MARGARITA PUENTES DÍAZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.355.209 y V- 12.829.268, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. ELIUD RAFAEL SILVA GARCÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 73.032, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Púlido Méndez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres ALBERT JESÚS y HEBERT ALEJANDRO PEÑA PUENTES, nacidos en fechas 02 de junio del año 1993 y 16 de agosto del año 1997, respectivamente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 10 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ALBERT ALEXANDER PEÑA ORTIZ y YOLLY MARGARITA PUENTES DÍAZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres ALBERT JESÚS y HEBERT ALEJANDRO PEÑA PUENTES, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana YOLLY MARGARITA PUENTES DÍAZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, será un régimen amplio cuando el lo requiera siempre y cuando no perturbe el desenvolvimiento del hogar de sus hijos en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio de dirección, en los días y formas que aquí se determina: Los fines de semana y reintegrárselos a la madre, los días domingo a las seis de la tarde. El día del padre lo pasarán con el padre y los días de las madres lo pasarán con su madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año le tocará el carnaval a la madre y la semana santa al padre, el segundo año carnaval al padre y semana santa a la madre y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y día de reyes: El primer año pasará navidad con el padre y año nuevo y día de reyes con el padre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 200.000,00), mensuales, para cubrir los gastos y manutención de sus hijos, además de los gastos por concepto de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, correrá de mutuo acuerdo entre ambos padres, todo en beneficio de la salud y desarrollo de sus hijos. Este quantum de alimentos sufrirá variaciones o incrementos en forma automática y proporcional de acuerdo al mejoramiento de la capacidad económica del padre, así como también cuando la necesidad de sus hijos lo requieran y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5799.-
Divorcio l85-A.-
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