REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: HERNANDO BARROS SÁNCHEZ y SUMAYA LISSETTE ÁLVAREZ ROJAS.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARMANDO FERNÁNDEZ HIDALGO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5801.-
En fecha 12 de abril del año 2005, comparecieron los ciudadanos HERNANDO BARROS SÁNCHEZ y SUMAYA LISSETTE ÁLVAREZ ROJAS, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° E- 81.959.958 y V- 11.487.966, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. LUIS ARMANDO FERNÁNDEZ HIDALGO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 72.030, respectivamente, y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, (Hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre PAULANDREA BARROS ÁLVAREZ, nacida en fecha 15 de julio del año 1999.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 10 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos HERNANDO BARROS SÁNCHEZ y SUMAYA LISSETTE ÁLVAREZ ROJAS, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre PAULANDREA BARROS ÁLVAREZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana SUMAYA LISSETTE ÁLVAREZ ROJAS.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre continuará alternado con su hija los fines de semana, visitándola, llevándola a la playa a compartir con su abuela paterna y en si, paseo en general. Todas estas actividades la ha venido desarrollando el padre en forma continua durante los últimos cinco (05) años y tres (03) meses aproximadamente y así lo continuará haciendo en forma subsiguiente sin que éstas actividades interfiera con las labores cotidianas tanto de su hija como de los mismos padres. De igual forma, las temporadas de vacaciones, navidades, carnaval, semana santa y/o otras festividades, serán alternadas entre ambos prevaleciendo la opinión de la niña con quien de los padres prefiere estar en estas épocas. De igual manera, como se ha desarrollado en los años anteriores que siempre se ha respetado la opinión de la niña, pensando que debe prevalecer su interés y bienestar.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se obliga a pasar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (200.000,00), la cual será cancelada en lapsos mensuales y aumentada periódicamente de acuerdo a los ingresos que tenga el padre. Obligándose la madre a abrir una cuenta bancaria a nombre de la niña, para que el padre le haga el depósito respectivo mensualmente. Así mismo, se deja constancia que ambos padres acorde a sus ingresos, han cubierto los gastos extraordinarios de la niña tales como: vivienda, colegio, transporte, medicinas, médicos, zapatos, ropas, útiles escolares, juguetes, diversión; así como cualquier otra circunstancia que lo amerite.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5801.-
Divorcio l85-A.-
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