REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: EHILKA VIDALIA RIVAS ROJAS y CARLOS DANIEL LÓPEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: NICOLÁS DÍAZ CLARO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*5823.-


En fecha 13 de abril del año 2005, comparecieron los ciudadanos EHILKA VIDALIA RIVAS ROJAS y CARLOS DANIEL LÓPEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.682.354 y V- 11.489.009, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. NICOLÁS DÍAZ CLARO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 77.038, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre MARÍA DANIELA LÓPEZ RIVAS, nacida en fecha 08 de enero del año 1995.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 10 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos EHILKA VIDALIA RIVAS ROJAS y CARLOS DANIEL LÓPEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre MARÍA DANIELA LÓPEZ RIVAS, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana EHILKA VIDALIA RIVAS ROJAS.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija todos los fines de semana en horarios que no interrumpan su horario de descanso y así continuará cumpliendo con el referido régimen, con la variedad, que en cuanto a los días festivos la hija pasará el día 25 de diciembre, el día primero de enero y los carnavales con el padre y la semana santa con la madre.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se obliga a suministrar a su hija la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES, (130.000,00), en forma mensual, cantidad ésta que continuará aportando, la cual se ajustará año a año de acuerdo a los índices inflacionarios fijados por el Banco central de Venezuela.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5823.-
Divorcio l85-A.-