REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: SIMÓN RODRIGO GARCÍA MORALES y REINA ELVIRA BRACAMONTE CORNEJO.-

ABOGADO ASISTENTE: JUANA MARGARITA ARNAL PINTO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*5845.-


En fecha 20 de abril del año 2005, comparecieron los ciudadanos SIMÓN RODRIGO GARCÍA MORALES y REINA ELVIRA BRACAMONTE CORNEJO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.090.396 y V- 6.927.806, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 49.478, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día treinta (30) de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, (actualmente Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda). Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijas de nombres REYCIS LISVE y REMSIS DEL VALLE GARCÍA BRACAMONTE, nacidas en fechas 11 de marzo del año 1988 y 30 de marzo del año 1999, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 10 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos SIMÓN RODRIGO GARCÍA MORALES y REINA ELVIRA BRACAMONTE CORNEJO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a las hijas habidas durante la vigencia del matrimonio de nombres REYCIS LISVE y REMSIS DEL VALLE GARCÍA BRACAMONTE, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana REINA ELVIRA BRACAMONTE CORNEJO.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho de visitarlas en horas hábiles, previo acuerdo con la madre, los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselas previo acuerdo con la madre.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de sus hijas, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), mensuales. Será por cuanta de ambos padres los gastos de vestimenta de sus hijas, regalos de navidad, gastos médicos tales como pediatras, odontólogos, de control y prevención de enfermedades de sus hijas.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-




LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*5845.-
Divorcio l85-A.-