REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.-
PARTES SOLICITANTES: ANDRÉS TEÓFILO PEREIRA RODRÍGUEZ y YANNECCY AURORA CALDERÓN PÉREZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: VÍCTOR GONCALVEZ y CESARÍNA DA CORTE.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 03*4203.-
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2004, los ciudadanos ANDRÉS TEÓFILO PEREIRA RODRÍGUEZ y YANNECCY AURORA CALDERÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.748.305 y V- 10.182.437, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, Dres. VÍCTOR JORGE GONCALVEZ y CESARÍNA DA CORTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 44.936 y 44.937, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 10 de febrero del año 2004, éste Despacho Judicial admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 25 de febrero del año 2004, la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público, Dra. IBIS LORENA TOURS, se dio por notificada en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 09 de mayo del año 2005, comparecieron por ante la sede de este Despacho Judicial, los ciudadanos ANDRÉS TEÓFILO PEREIRA RODRÍGUEZ y YANNECCY AURORA CALDERÓN PÉREZ, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, Dres. VÍCTOR JORGE GONCALVEZ y CESARÍNA DA CORTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 44.936 y 44.937, plenamente identificados en autos, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por éste Despacho Judicial, en fecha 10 de febrero del año 2004, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-
ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos ANDRÉS TEÓFILO PEREIRA RODRÍGUEZ y YANNECCY AURORA CALDERÓN PÉREZ, respectivamente.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos ANDRÉS TEÓFILO PEREIRA RODRÍGUEZ y YANNECCY AURORA CALDERÓN PÉREZ, respectivamente.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 03 de diciembre del año 1994, ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, (Hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 106. De la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres ANDREA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS PEREIRA CALDERÓN, nacidos en fechas 10 de marzo del año 1997 y 28 de septiembre del año 2000, respectivamente.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Despacho Judicial establece, que la Patria Potestad de los niños ANDREA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS PEREIRA CALDERÓN, será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- La Guarda será ejercida por la madre, la ciudadana YANNECCY AURORA CALDERÓN PÉREZ. Por lo que respecta al Quantum Alimentario, el padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), mensuales, los cuales depositará mensualmente dentro de los primeros siete (07) días hábiles de cada mes en la cuenta de ahorros N° 01330076321100022993, de la entidad financiera Banco Federal, a nombre de la madre YANNECCY AURORA CALDERÓN PÉREZ, antes identificada. Así mismo, el padre se compromete a tener amparados con una póliza de seguro de hospitalización y cirugía a sus hijos y al pago oportuno de las primas de dicho seguro y de las renovaciones periódicas de la póliza. Así como, se obliga al pago de los gastos médicos y de medicinas y exclusivamente que no estén amparados por la cobertura de la mencionada póliza por estar dentro de un deducible, conocido perfectamente por ambas partes, el cual es actualmente de hasta TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 300.000,00). El quantum de alimentos de común y mutuo acuerdo fue establecido en la mencionada cuantía para su abono en forma mensual, pero hacemos expresa mención que en la cuantía de la misma están previstos los gastos extraordinarios, de ingreso al colegio, que generalmente es entre los meses de julio a septiembre de cada año, y los del mes de diciembre, comprometiéndose además la madre a aportar su parte como quantum de alimentos. Dicho quantum de alimentos tendrá un incremento automático anual igual al equivalente de la variación del índice de precios al consumidor, (I.P.C) para el Área Metropolitana de Caracas, elaborado y publicado por el Banco Central de Venezuela, calculando las variaciones entre los índices anualizados al mes de enero de cada año. En cuanto al Régimen de Visitas, se establece de forma amplia con las limitaciones propias de la edad de los niños, de manera que el padre pueda compartir con los niños, respetando siempre el horario escolar y la voluntad de cada uno de los niños, quedando especialmente facultado para hacerlo en cualquier forma de contacto, comunicaciones telefónicas, computarizadas, por cartas, telegráficamente, llevándolos de paseo, a realizar alguna actividad acorde con los niños, etc, y pudiendo alternar los fines de semana, así, como los días de navidad, de fin de año y año nuevo, esto quiere decir, en un mismo año, si los días de navidad está con la madre, los días de fin de año y año nuevo estará con el padre y el año que sigue, los primeros con el padre y los últimos (fin de año y año nuevo) con la madre, salvo que el (la) o los niños(s) salga (n) de viaje por unos días que puedan o no comprender todo este período. También podrá permanecer con el padre en las vacaciones.-
EN CUANTO A LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO, SE RATIFICA LO CONVENIDO POR LOS CIUDADANOS ANDRÉS TEÓFILO PEREIRA RODRÍGUEZ y YANNECCY AURORA CALDERÓN PÉREZ, EN SU ESCRITO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-
PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.- En Guatire, a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2005.- Años l95º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a las 10:15 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos Orozco.-
EXP Nº 03*4203.-
Conversión en Divorcio.-
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