REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de mayo de 2005, por la abogada Ana Santander Ortiz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea notificada por Cartel, la parte demandada, ciudadano EDGAR REFUGIO PADRON TOLEDO; por cuanto ha sido infructuosa la notificación por parte del Alguacil de Juzgado, en el domicilio procesal constituido por el demandado. Este Tribunal, forzosamente ordena librar Cartel de Notificación a la parte demandada, ciudadano, EDGAR REFUGIO PADRO TOLEDO, a fin de notificarle que en fecha 04 de marzo de 2005, ASUMI el conocimiento de la presente causa, con la advertencia que una conste en autos la consignación del cartel ordenado, comenzará a correr un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y una vez concluido el mismo comenzará a correr un lapso de tres (03) días de despacho en el cual las partes podrán intentar recusación si a bien tuvieren hacerlo. Consumados como sean dichos lapsos se procederá a emitir pronunciamiento en la presente causa. Publíquese el Cartel en el Diario El Nacional. Notificación que se hace de conformidad con lo prec