REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vencidas las horas de despacho del día de hoy, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para presentar informes; se deja constancia, que ninguna de las partes compareció, ni por si misma, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, se pasa el expediente a estado de sentencia, la cual, será dictada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes; de conformidad con el artículo 521 eiusdem.