REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Por cuanto en fecha 10 de febrero de 2005, se ordenó agregar a los autos, escrito de informes consignado por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que a partir de la presente fecha ASUMO, el conocimiento de la presente causa, en virtud de que haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para ocupar el cargo de Juez de este Despacho, en fecha 13 de diciembre de 2004, para lo cual fui debidamente juramentada por ante la mencionada Comisión, con la advertencia, que a partir de la presente fecha, comenzará a transcurrir un lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad con el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil, lapso en el cual las partes podrán intentar recusación si a bien tuvieren hacerlo,.