REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Vista la diligencia suscrita en fecha 1° de junio de dos mil cinco (2005), por la abogada Loida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 22.588, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HERRERIA LA HONDONADA, C.A., parte demandada en el presente juicio por DESALOJO, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2005. Este Tribunal para resolver observa:
A).- Que desde el día 12 de mayo de 2005, hasta el día 09 de junio de 2005 (ambas fecha inclusive), transcurrieron los siguientes días de despacho: 12, 13, 30 y 31 de mayo de 2005, y los días 1°, 3, 6, 7, 8 y 9 de junio de 2005; por lo que el recurso de casación anunciado fue ejercido oportunamente.
B).- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, de última instancia, en ocasión a una demanda por desalojo, la cual se fundamenta en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se sustancia conforme a los establecido en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, (procedimiento breve), independientemente de su cuantía; por lo tanto no es recurrible en casación.
Al respecto, ha establecido la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios:
Artículo 34: Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de los siguientes causales:
Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
Artículo 36: “ La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrán recurso alguno”.
De lo anteriormente expuesto, se infiere que la ley no concede recurso de casación, contra las decisiones del Superior, que resuelvan juicios por motivo de DESALOJO.
En virtud de lo expuesto en el particular “B”, este Tribunal NIEGA, el recurso de casación anunciado en fecha primero (1°) de junio de 2005, por la representación judicial de la parte demandada.
LA JUEZ,
DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. HERCILIA LINDARTE