REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Por cuanto de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que en el auto de avocamiento de fecha 14 de febrero de 2005, se ordenó la notificación de las partes, y que en fecha 7 de abril de 2005, fue pasado a estado de sentencia, faltando la notificación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PACHECO parte demandante, en este juicio, de igual manera, se constata que en fecha 06 de junio del año en curso, fue diferida la oportunidad de dictar sentencia; este Tribunal a los fines de subsanar dicho error y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto jurídico, los autos de fecha 7 de abril de 2005 y 6 de junio de 2005, de igual modo, vista la diligencia de fecha 8 de junio de 2005, mediante la cual el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PACHECO, se dio por notificado del referido avocamiento, se deja constancia que los lapsos establecidos en los artículos 14, 90 y 233 eiusdem, comenzaron a transcurrir a partir del día 9 de junio de 2005 (inclusive).

LA JUEZ,

DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. HERCILIA LINDARTE

Expediente: 96-2957

HAdS/HL/km