REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Notificadas como se encuentran las partes en el presente juicio, y vencidos los diez (10) días para la reanudación de la causa, y los tres (03) días para recusar, sin que así lo hayan hecho; se fija un lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales se procederá a dictar sentencia.