REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Notificadas como se encuentran las partes en el presente juicio, y vencidos los diez (10) días para la reanudación de la causa, y los tres (03) días para recusar, sin que así lo hayan hecho; se fija el décimo (10°) día despacho siguiente para que las partes presenten informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,