REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
195º Y 146º
Caracas, 27 de junio de 2005
EXPEDIENTE: 02 4720
Visto el escrito de fecha 30 de mayo del año en curso, suscrito por el ciudadano VERSES NURSIKIAN TEFNEKJI, en su carácter de administrador de INVERSORA VASCO C.A., parte actora en el presente juicio, en el que solicita la reposición de la causa al estado de que se decida la inhibición que fuera planteada por la Dra. Gina Mardonia Mireles, quien fuera Juez Titular de este Despacho, con fundamento en que declarado con lugar recurso de casación por decisión del 20 de mayo de 2004 proferida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de justicia, procedió a inhibirse quien fuera juez de este Despacho en fecha 7 de junio del mismo año, convocando de manera que califica de irregular al Dr. Francisco Armando Duarte Araque, quien según afirma el solicitante, dice ostentar el cargo de Primer Suplente de este tribunal; argumentando además que el expediente fue retirado de este recinto el 3 de septiembre de 2004 por el mencionado profesional del Derecho, para devolverlo el 15 de febrero de 2003, publicando en esa fecha una sentencia de fondo, sin haber decidido sobre la inhibición. Fundamenta además su solicitud en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que a partir de la creación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es este el único organismo autorizado para designar Jueces Accidentales, lo que consta de comunicación que le fue cursada por la Comisión Judicial de fecha 4 de abril de 2005, evidenciándose además el hecho de comunicación del 6 de mayo de 2005, cuyos contenidos transcribió, expresando haberlas consignado en original y copia para que le fueran devueltos los originales previa certificación en autos, lo cual le fue acordado de conformidad.
Vista igualmente diligencia del solicitante de fecha 14 de junio de 2005, asistido del abogado AMÉRICO MÁRQUEZ CUBILLÁN, en la que solicita la notificación de la parte demandada y auto de fecha 15 de junio del mismo año, proferido por este Juzgado Superior, mediante el cual se acordó de conformidad, designándose correo especial a efectos de la notificación a la parte demandada, así como diligencia estampada por la parte actora el 17 de junio de 2005, mediante la cual ratifica su solicitud de reposición de la causa y además reclama del auto dictado por este tribunal en fecha 15 de junio, porque según alega allí se estableció que el abogado Francisco Duarte Araque ostentaba el carácter de Primer Suplente y, vista la constancia de notificación de la parte demandada consignada por la parte actora en fecha 21 de junio del año en curso, el Tribunal observa:
PRIMERO. Al folio 241 del expediente que se examina, cursa acta de inhibición de la Dra. Gina Mardonia Mireles de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Procesal, evidenciándose además convocatoria librada el 7 de junio de 2004 por la juez inhibida a FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Primer Suplente a fin de que conociera de la inhibición (folio 242 y destacado del tribunal).
SEGUNDO: Al folio 245 corre inserta acta del 21 de junio de 2004, mediante la cual se constituyó el tribunal accidental, evidenciándose auto de la misma fecha (folio 246) contentivo del avocamiento y orden de notificación de las partes.
TERCERO: Practicadas como fueron las notificaciones, por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2004, la actora solicitó, por cuanto según señaló, había cesado la causal de inhibición que dio motivo al nombramiento del juez accidental, en virtud de que el titular de este juzgado ya no era el mismo juez inhibido, lo cual ratificó por escrito del 8 de diciembre del mismo año, invocando el Principio del Juez Natural.
CUARTO: Se evidencia de las actas del expediente, sentencia que fuera dictada el 15 de enero del año en curso, suscrita por FRANCISCO DUARTE ARAQUE, pronunciándose sobre el fondo de la causa, sin emitir pronunciamiento previo sobre la inhibición y auto de fecha 17 de febrero de 2005, mediante el cual la juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, asumió el conocimiento y ordenó la notificación de las partes; fecha ésta última en que, ante la situación detectada en el expediente, se libró Oficio No. 215200300-42 dirigido al Dr. Luis Velásquez Alvaray, en su carácter de Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se informó el avocamiento por parte de la juez que, con tal carácter suscribe la presente decisión, en las causas signadas 93-2481, 95-2644, 95-2723, 96-2779, 96-2852, 97-3186, 00-4014, 00-4037, 01-4207, 01-4210, 00-4102, 01-4205, 02-4652 y 02-4862, en virtud de que no constaba en los expedientes en referencia, nombramiento emanado de la Comisión Judicial que justificara que el Abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE fuera Juez Accidental de este Despacho. Se informó además que las causas en referencia se encontraban paralizadas y que, las convocatorias ocurrieron en virtud de inhibiciones y recusaciones de jueces que ya no se encuentran al frente de este Tribunal, entre los años 1994 y 2002, resultando en consecuencia, inoficiosas. Posteriormente, en fecha 21 de febrero del año en curso, se libró oficio 215200300-043, también dirigido a la Comisión Judicial, en el que se informa el avocamiento en las causas signadas 034938 y 024720, en virtud de no existir nombramiento en los archivos de este despacho del abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE como Juez Accidental, informándose además que en las causas en referencia, fueron dictadas sentencias definitivas los días 13 de enero y 15 de febrero del año en curso; por lo que se solicitó pronunciamiento expreso sobre la situación, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta. En la misma fecha, 21 de febrero de 2005, el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE levantó acta No, 19 en su Libro Diario, mediante la cual en vista del auto librado el 17 de febrero y vista la consulta elevada ante la Comisión Judicial, suspendió la sustanciación y asentamiento de actividades, hasta tanto fuera recibida respuesta.
Ahora bien, fundamenta la parte actora su solicitud de reposición en hechos que pueden subsumirse dentro de lo que la Doctrina ha denominado como usurpación de funciones, pues por una parte alega que FRANCISCO DUARTE ARAQUE fue irregularmente convocado, puesto que, según argumenta la parte actora, no era el referido ciudadano para la fecha de la convocatoria, Primer Suplente de este Despacho y, por otra parte, argumenta que hubo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sin que se resolviera previamente la inhibición; hecho éste último que resulta perfectamente evidenciado de los autos, resultando también acreditado que la parte actora, ante el hecho notorio concerniente a que la Dra. Gina Mardonia Mireles, quien por su inhibición dio lugar a la convocatoria de FRANCISCO DUARTE ARAQUE, ya no estaba a cargo de este Despacho, solicitó la devolución de los autos al Juez Natural, sobre lo cual no hubo pronunciamiento en absoluto. Nótese que la misma parte actora reconoce que el expediente no se encontraba en el tribunal y que fue devuelto en la fecha en que resultó publicada la sentencia de fondo, por lo que mal puede atribuírsele responsabilidad a este Juzgado en cuanto a la señalada omisión, puesto que es un hecho notorio que los jueces accidentales llevan su propio Libro Diario y designan sus auxiliares, razón por la cual, la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, no tuvo conocimiento de los hechos que se examinan, sino en la fecha en que fue publicada la decisión del 15 de febrero de 2005.
En cuanto al argumento concerniente a la irregularidad de la convocatoria librada el 7 de junio de 2004, la parte actora consignó dos comunicaciones emanadas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia: En la primera, fechada 4 de abril de 2005, se informa que el 30 de agosto de 2004 la Comisión consideró oficio suscrito por el Dr. Víctor González Jaimes, para entonces juez de este tribunal, por medio del cual requería información sobre si FRANCISCO DUARTE ARAQUE podía ser convocado como Juez Accidental para conocer de los casos en los cuales estuviere incurso en causales de inhibición o recusación, sobre lo cual se le contestó que debía indicar los casos en que se hubiesen producido inhibiciones y recusaciones, a fin de que se procediera a la designación del respectivo Juez Accidental. En la segunda, fechada 6 de mayo de 2005, se informa que FRANCISCO DUARTE ARAQUE había sido designado Primer Suplente Provisorio de este tribunal, mediante Resolución No. 860 emitida por el extinto Consejo de la Judicatura el 16 de julio de 1986. Como se ve, ninguna de las comunicaciones es explícita en cuanto a si podía ser convocado como Juez Accidental para la fecha en que ocurrió la convocatoria librada por la Dra. Gina Mardonia Mireles y ninguna de ellas determina si el nombramiento que emanó del extinto Consejo de la Judicatura, para la fecha en que la Dra. Gina Mardonia Mireles libró la convocatoria, vale decir para el 7 de junio de 2004, le otorgaba al convocado el carácter de Juez Accidental. De allí que, independientemente de lo que pudiera resultar de investigaciones posteriores, al momento de decidir, carece este tribunal de elementos de juicio para determinar si, por este respecto, hubo usurpación de funciones.
Ahora bien, considera quien decide que del texto de la convocatoria que fuera librada por la ex Juez Titular de este Despacho, puede inferirse que la persona de quien hemos venido haciendo referencia, actuó fuera de la competencia que le fuera atribuida, puesto que claramente puede leerse que la convocatoria que fuera librada por la Dra. Gina Mardonia Mireles tenía como finalidad que se conociera de la inhibición, lo que obligaba al sentenciador a emitir pronunciamiento única y exclusivamente sobre el asunto que había sido sometido a su conocimiento, lo que no hizo; siendo evidente además que, ante las solicitudes de las partes, una vez cesadas las causas que dieron origen a la convocatoria, puesto que se había encargado del tribunal otro Juez, la única actividad que le quedaba encomendada a la persona convocada para tal fin era la devolución de las actas al Juez Natural, por resultar evidentemente inoficioso un pronunciamiento sobre la inhibición. ASÍ SE ESTABLECE.
Sentado lo anterior, pasa quien decide a pronunciarse sobre las solicitudes interpuestas por la actora y así se observa:
Reclama la parte actora del auto dictado por este tribunal en fecha 15 de junio de 2005, porque según alega, allí se estableció que el abogado Francisco Duarte Araque ostentaba el carácter de Primer Suplente de este tribunal, encontrando quien decide que, la referencia que se hace en el auto que se examina: “ …vista la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2005, por…(…)…en su condición de Primer Suplente…”no contiene un pronunciamiento por parte de quien decide sobre la cualidad de la persona que suscribió la decisión, puesto que solamente se refiere al carácter con el cual fuera convocado, por lo que se deja expresa constancia de que para la fecha en se dictó el auto en cuestión y todavía, se carecía de información oficial sobre la legalidad de la condición en que fuera convocado el ciudadano Francisco Duarte Araque. Por ese motivo, al carecer este tribunal de elementos de juicio que pudieran justificar la procedencia del reclamo así efectuado, no queda otra alternativa que declararlo sin lugar. ASÍ SE ESTABLECE.
Por lo que respecta a los conceptos vertidos por la parte actora con respecto a que quien suscribe la presente decisión, ya se había juramentado y tomado posesión de este Juzgado el 28 de enero de 2005, se deja constancia de los siguientes hechos:
a) Fui juramentada ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de enero del año en curso, tomando posesión del cargo el 28 de enero, iniciándose las labores el 1º de febrero.
b) En el acta de entrega del tribunal no se dejó constancia de la existencia de expedientes asignados a tribunales accidentales y tampoco se me proporcionó información al respecto; por lo que no se me hizo entrega formal de estas causas.
c) Entre los días 1º y 9 de febrero no se dio Despacho, en virtud de la necesidad de elaborar inventario físico de expedientes, evidenciándose en la constatación que se efectuó, la existencia de 78 expedientes a cargo de Jueces Accidentales, de los cuales, por cuanto en 40 de ellos, aún no se había constituido los Tribunales Accidentales, procedía a avocarme al conocimiento de dichas causas. En los casos en que ya se había constituido el tribunal accidental, no quedó otra alternativa que esperar la actividad de quienes ya habían sido designados.
d) La sentencia del 15 de febrero de 2005 fue publicada en el Libro Diario llevado por el ciudadano Francisco Duarte Araque, quien no requirió mi autorización para ello, ni es necesaria ésta en los casos de jueces accidentales; por lo que se tuvo conocimiento de la decisión en cuestión cuando ya había sido publicada.
En cuanto a la solicitud de reposición de la causa al estado de que se decida sobre la inhibición planteada por la ex Juez Titular de este Despacho, ciertamente que como antes se acotó, fue librada convocatoria para que se decidiera sobre la inhibición y no sobre el fondo del asunto; pero no es menos cierto que, la persona que no existen evidencias contundentes en los autos que pudieran llevar a quien decide a la convicción absoluta sobre que la persona que suscribió la decisión de fondo no tenía facultades para ser convocado como Juez Accidental. De allí que, ante la duda, debe tenerse la decisión del 15 de febrero de 2005, al menos en este estado del proceso. como dictada por este mismo Juzgado Superior, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser revocada por quien decide y, como la reposición solicitada envuelve la declaratoria de nulidad de la sentencia en cuestión, no queda otra alternativa que negar la reposición solicitada por la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, dadas las especiales características del caso sub judice, de las cuales se dejó constancia en párrafos anteriores, por cuanto existen además evidencias a los autos concernientes a posibles violaciones constitucionales y, dado que no se ha obtenido respuesta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia sobre la legalidad de la convocatoria que fuera librada al ciudadano Francisco Duarte Araque, este tribunal, en aras de una cabal garantía del derecho de defensa y debido proceso, ordena:
PRIMERO: La ratificación del Oficio 215200300-043 de fecha 21 de febrero de 2005, dirigido a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión.
SEGUNDO: Se suspende el presente juicio hasta tanto se obtenga un efectivo pronunciamiento del señalado Despacho. Durante esta suspensión, no correrá lapso alguno.
LA JUEZ,
HAYDÉE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
HERCILIA LINDARTE MERCHÁN
Expediente 02 4720
|