REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Por cuanto de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que no fue fijado el lapso previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de informes en la presente causa, este Tribunal a los fines de subsanar dicho error y de conformidad con el artículo 310 eiusdem, deja sin efecto jurídico, el auto de fecha 3 de mayo de 2005, mediante el cual, se pasó el expediente a estado de dictar sentencia, para dentro de los 60 días calendario siguientes; en consecuencia, se fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes presenten sus informes.