REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Vista la sentencia , dictada por el dr. Jelsus Alfonzo Ramirez, en su condición de Juez Accidental, designado para conocer de la presente causa por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se observa:
Establece el artículo 10 del Reglamento para la designación de Jueces para la Constitución de Tribunales Accidentales, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.681 del 15 de abril de 1999, emanado del Extinto Consejo de la Judicatura, lo siguiente:
“Los Jueces Accidentales cesarán en el ejercicio de sus funciones cuando hayan decidido las causas e incidencias a cuyo conocimiento se hayan avocado. No podrán, en consecuencia ejecutar sus propias decisiones ni, incluso, notificar las sentencias dictadas cuando, según las normas procesales, tales notificaciones están prescritas a los efectos de la decisión y de la secuela del procedimiento. Una vez dictada la respectiva decisión, interlocutoria o definitiva, continuará conociendo de la causa el Juzgado en el que los Tribunales Accidentales estén constituidos” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, de la anterior disposición se desprende claramente que, una vez que el fallo haya sido dictado por el Tribunal Accidental, concluye su función dentro del proceso.
Por tal motivo y en virtud de que fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para ocupar el cargo de Juez de este Despacho, en fecha 13 de diciembre de 2004, para lo cual fui debidamente juramentada por ante la mencionada Comisión, en fecha 20 de enero de 2005; asumo el conocimiento de la presente causa.
Particípese lo conducente mediante oficio, a la Juez Accidental que conociera de la presente causa.
LA JUEZ
DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA ACC.