REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

195° y 146°

Vencidas las horas de despacho del día de hoy, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten informes; se deja constancia de la comparecencia de la abogada Janette Mencías, apoderada judicial de la parte actora, quien consignó escrito de informes, constante de cuatro (04) folios útiles, este Tribunal abre el lapso establecido en el artículo 519 eisdem, para las observaciones.