JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de Junio de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito con sus anexos presentado por la abogada CANDILI YSSLAY QUINTERO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 100.652, apoderada judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, S.A, filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) mediante el cual solicita: se resuelva el vicio procesal de Litispendencia de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del estudio de las actas procesales que cursan al expediente, esta Juzgadora considera oportuno entrar a determinar si existe vicios procesales como así lo alega la representación de la demandada, lo que hace previa las consideraciones siguientes:
1.- Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Febrero de 2003 por demanda de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana: CARMEN CECILIA CABELLO BLANCO, titular de cédula de identidad N° 3.751.205, contra la Sociedad Mercantil INTEVEP ,S.A., incoada ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
2.- La parte accionante señala en el libelo de solicitud de calificación de despido, que en fecha 01 de Noviembre de 1.980 ingresó a prestar servicios para la empresa INTEVEP S.A. desempeñándose en el cargo de especialista 2, devengando como último salario la cantidad de CINCO MILLONES CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.5.166.000,00).
3.- Esta Juzgadora por auto de fecha 21 de Abril de 2005, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, y ordenó notificar mediante boleta y cartel a las partes y mediante oficio a la Procuraduría General de la República, a los fines de la prosecución de la causa.
Del mismo modo, en virtud de los escritos presentados por la representación de la parte demandada observa: 1.- Que la parte demandada en fecha 02 de Junio consigna anexo marcado con la letra “B”, cursante al folio 46 del presente expediente, Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 12 de Agosto del año 2004, donde declara: “que no tiene Jurisdicción para conocer de la presente solicitud de Calificación de Despido” interpuesta por la accionante arriba identificada; 2.- Igualmente consigna, marcado con la letra “E” Sentencia emitida de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado YOLANDA JAIMES GUERRERO, en fecha 14 de Septiembre de 2004. así mismo el referido fallo dictó sentencia en el expediente N° 2004-1326 (nomenclatura de la Sala) parte actora: CARMEN CECILIA CABELLO contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, S.A. declarando “ El Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer de la presente solicitud”.
Ahora bien, es importante destacar, para que se produzca la denominada Litis Pendencia, se requiere de la existencia de dos juicios con las siguientes características comunes:
.- En ambos concurren las mismas partes con el mismo carácter,
.-Ambas están basadas en la misma causa Petendi, y
.-Ambas, tienen el mismo objeto (cosa demandada).
En consecuencia este Juzgado observa: La parte accionante concurre a la misma instancia con la misma pretensión, se evidencia igualmente que existe sentencia que recayó en uno de los dos procesos que se ventilaban por ante esta instancia con identidad de elementos como son sujeto, objeto y titulo. Por lo que considera esta Juzgadora, luego de un análisis exhaustivo de las actas del proceso y de los documentos presentados, por cuanto son instrumentos públicos, existe múltiple ejercicio de una misma demanda, con dos juicios idénticos. Así se decide
Por último en bases a los argumentos esgrimidos anteriormente y de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley declara procedente la Litis Pendencia y la Extinción de la Causa propuesta, seguida por CARMEN CECILIA CABELLO contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, S.A. (FILIAL PDVSA), motivo Calificación de Despido, interpuesta en fecha 11 de Febrero de 2003 por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción. Así se decide.
Se ordena expedir copias certificada de la presente decisión a los fines de ingresar al libro de causa de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela con copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en el Despacho el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 28 de Junio de 2005. siendo las 2:p.m., se publico y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
Exp: 05477
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