REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 14 de junio de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la Reunión Conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de Oferta Real realizada por la empresa ATRACCIONES VIDEO HIPICA CAÑONERO C.A. a favor del ciudadano CARLOS JAVIER COLMENARES TERAN, comparecen los ciudadanos CARLOS JAVIER COLMENARES TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.616.408, parte oferida en el presente procedimiento y MILAGROS RAMONA PEÑA DE VILLA, representante legal de la empresa oferente, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.024.164, asistidos por el abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.102. Iniciada la Audiencia, las partes intervienen activamente durante su desarrollo manifestando cada una sus propios alegatos, y las intenciones de llegar a un acuerdo conciliatorio, y de mutuo acuerdo convienen en establecer como monto convenido la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000,00 Bs.), la cual incluye la totalidad de las prestaciones debidas al trabajador, los intereses moratorios, indexación, salarios dejados de percibir, seguridad social, las costas procesales, y cualquier otro monto o beneficio que se hubieren generado a favor del ciudadano CARLOS JAVIER COLMENARES TERAN durante el tiempo que duró la relación laboral entre las partes, cifra ésta que acordaron sea cancelada de la siguiente forma: Un primer pago el día de hoy por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( 3.000.000,000 Bs.) los cuales recibe en este acto el ciudadano CARLOS JAVIER COLMENARES TERAN en dinero en efectivo y a su entera satisfacción, y seis (6) pagos mensuales y consecutivos por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 250.000,00 Bs.) cada uno, a cancelarse el día primero de los siguientes meses: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005. haciendo la salvedad que si los días señalados fuesen días no laborables, se cancelará el día hábil siguiente. Así mismo, convienen en que la última cancelación o sea la correspondiente al día primero de diciembre de 2005, se hará efectiva por ante este Juzgado, día en el cual el oferido debe dejar constancia en el expediente de haber recibido los pagos aquí acordados. Igualmente manifiestan que el pago depositado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como Oferta Real, queda a favor del oferido, quien realizara las diligencias necesarias por ante este Juzgado para retirar el monto consignado con los intereses que hasta la fecha de su retiro se hayan generado. En este estado la Juez visto lo expuesto por las partes, y habiendo interrogado al accionante CARLOS JAVIER COLMENARES TERAN sobre si estaba de acuerdo en lo expresado durante la audiencia y en el convenimiento expuesto, éste manifestó libremente su conformidad; en consecuencia, siendo que la mediación ha sido positiva, la Juez homologa el acuerdo entre las partes y le otorga el efecto de Cosa Juzgada, convocándolas para que el día primero de diciembre de 2005, a las 10:00 a.m. comparezcan por ante este Juzgado a los fines de hacer efectivo el último pago acordado por ante este Juzgado, día en el cual el oferido debe dejar constancia en el expediente de haber recibido los pagos aquí convenidos, y de esta manera proceder a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la secretaría del Tribunal expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo establece en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

PARTE OFERIDA

PARTE OFERENTE

ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA
EXP. 072/2000.-
JG.