REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 09 de junio de 2005

195º y 146º

De la revisión del contenido del exhorto remitido por el Tribunal Comitente, Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado de carteles remitidos a los fines de notificar a la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, COINPRI, C.A., para la audiencia preliminar en el proceso instaurado por la ciudadana MIROSLAVA PETIT SIERRALTA, este Juzgado observa, que la dirección de ubicación señala por el Comitente es la siguiente: Urbanización Avon Cosmétics de Venezuela, Intercomunal, Guarenas Guatire, Urbanización El Marqués, Estado Miranda.

Al respecto, es oportuno señalar, que el extinto Consejo de la Judicatura, en ejercicio de las atribuciones que le confería el artículo 15, literales “a”, “b”, “e” y “o”, de la Ley Orgánica que lo regía, creó la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según Resolución N° 2.156 de fecha 09 de junio de 1993, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.240 de fecha 25 de junio de 1993, en la que se establece:

“Artículo 1: Se crea la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, la cual estará conformada por los Despachos judiciales que tengan su asiento en el territorio del Municipio Libertador del Distrito Federal y en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao del Estado Miranda.”

“Artículo 2º: Los Juzgados que integran esta Circunscripción Judicial se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, tendrán jurisdicción sólo en el territorio de la Circunscripción, sin perjuicio de aquellos que la tengan, según el caso, nacional o regional y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida.”

De igual forma el Consejo de la Judicatura en uso de sus atribuciones, creó la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Resolución N° 2.269 de fecha 14 de septiembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.311 de fecha 05 de octubre de 1993, la cual establece:

“Artículo 1: Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual estará conformada por los Despachos judiciales que tengan su asiento en el territorio de esta Entidad Federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.” (Subrayado del Tribunal)

“Artículo 2º: Los Despachos Judiciales que integran la Circunscripción Judicial creada, se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Tendrán Jurisdicción en todo el territorio de la Circunscripción Judicial, salvo los de categoría “C” y “D”, que la tendrán en el respectivo territorio del Municipio o Parroquia a que correspondan con las excepciones que se indican el presente Resolución; y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida, salvo las excepciones aquí establecidas. (Subrayado del Tribunal)

Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia en uso de sus atribuciones, creó, los actuales Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; entre ellos, los ubicados en la localidad de Guarenas, mediante Resolución Nº 2003-0260 de fecha 13 de octubre de 2003, que establece:

“Artículo 1: Se suprime el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en la ciudad de Los Teques.

“Artículo 2º: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en Los Teques, con igual competencia territorial a la del Juzgado que se suprime a tenor del artículo primero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominarán Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”.



Luego, como quiera que el lugar de localización de la accionada, si bien se encuentra ubicado en el Municipio Sucre que se encuentra dentro del ámbito de conocimiento de los Tribunales del Trabajo del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Financiero Latino, por lo que este Juzgado entiende que la competencia territorial para cumplir la comisión, está atribuida a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de dicho Circuito Judicial; y en razón de ello, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y en atención al principio de celeridad contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la remisión de la comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la ciudad de Caracas, para que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial, a quien corresponda mediante el mecanismo de sorteo, proceda a darle cumplimiento y posterior devolución original con sus resultas al tribunal de origen: Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Líbrese Oficio y Remítase. CUMPLASE.

GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ


ISBELMART MIRYANA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA




NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA






GG-Z/IMCT
EXP. N° COM-205-05