BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°

EXPEDIENTE No. 0597-05

PARTE ACTORA: CARLOS SALANDYS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.626.840.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ISABEL HERNANDEZ y LUIS ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 36.986 y 33.374 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARENERO YACHT CLUB, A.C., inscrita en el Registro de Distrito Brión del Estado Miranda, Higuerote, de fecha 29 de julio de 1980, bajo el Nº 21, Tomo 5.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LONGARES y ALEJANDRO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 29.613 y 25.422 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la remisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, de fecha 26 de enero de 2005, en la cual solicita la regulación de competencia, en el juicio que por Prestaciones Sociales, fue incoado por el ciudadano CARLOS SALANDYS contra la empresa CARENERO YACHT CLUB, A.C.
En fecha 01 de marzo de 2005, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 71 folios útiles, por este Juzgado Superior y se establece el lapso de diez (10) días hábiles para decidir el presente conflicto de competencia, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 22 de mayo de 2000, el ciudadano CARLOS SALANDYS interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa CARENERO YACHT CLUB, A.C., ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue admitida y sustanciada hasta el momento de dictar sentencia por este Juzgado. El cual en fecha 12 de marzo de 2002, se declaró incompetente por la cuantía, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Municipio.

Asimismo, se observa, que dicha remisión, no se efectuó sino hasta el día 08 de junio de 2004, fecha en que se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez del nuevo Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Como consecuencia del avocamiento, el Juez Segundo de Primera Instancia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio, de conformidad con lo establecido en la decisión de fecha 12 de marzo de 2002.

En fecha 02 de agosto de 2004, el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara incompetente en virtud de lo establecido en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acuerda la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, quien nuevamente lo envía al Juzgado de Municipio, al establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica, que las causas que cursen en los Juzgados de Municipio, deberán ser decididas por dichos Juzgados, remitiendo el expediente nuevamente, por lo que se solicita la regulación de competencia.

Por todo lo antes expuesto, observa este Juzgador, que la causa se sustanció desde un primer momento, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, y no por ante el Juzgado de Municipio, por lo que al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo y estando el expediente en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, este es el competente para conocer de la presente causa, ya que si bien es cierto que la norma señalada, en su artículo 200 establece que los procesos laborales, que cursen en los Juzgados de Municipio, continuarán siendo conocidos por ellos, no es menos cierto, que el presente expediente, en ningún momento se sustanció por ante el Juzgado de Municipio, por lo que mal podría conocer este de la presente causa. No obstante, cabe señalar, que la competencia que era atribuida a los Juzgados de Municipio en materia laboral, no era derogatoria de la competencia que tenían los Juzgados Laborales, sobre todo considerando que se trata de una materia especial, por lo que el Juez de Primera Instancia debió conocer de la controversia planteada en el presente expediente. Así se establece.-
II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, para que proceda a dictar sentencia en la presente causa.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los quince (15) días del mes de marzo del año 2005. Años: 194° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0597-05