BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°

EXPEDIENTE No. 0569-05.

PARTE ACTORA: NINOSKA CAROLINA TRUJILLO PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.096.055.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: OSCAR BIGOTT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.802.

PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ ORVI, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 1999, bajo el Nº 55, Tomo Nº 39-A-Sgdo.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN SCHUSSLER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la remisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 20 de diciembre de 2004, en la cual se solicita la Regulación de Competencia, y se remite el presente expediente a esta Alzada, en el juicio que por Prestaciones Sociales, fue incoado por la ciudadana NINOSKA CAROLINA TRUJILLO PINTO contra la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ ORVI, S.R.L.

En fecha 25 de enero de 2005, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 172 folios útiles, por este Juzgado Superior y se establece el lapso de diez (10) días hábiles para decidir el presente conflicto de competencia, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 16 de septiembre de 2004, el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declinó el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2003-0260, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 197, ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que estableció que las causas en donde no se hubiese dado contestación a la demanda, serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo que remite el expediente al Juzgado de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Por su parte el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, remitió nuevamente el expediente al Juzgado de Municipio, por considerar que de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los procesos que se encuentren en los Juzgados de Municipios, deberán continuar en ese tribunal. Razón por la cual se solicitó la regulación de competencia.

Si bien es cierto que el artículo 197, ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que las causas en las cuales no se haya dado contestación de la demanda, serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no es menos cierto, que el mencionado artículo se refiere a las causas que se encuentren en Primera Instancia, es decir, aquellas que se encontraban al momento de la entrada en vigencia de la señalada Ley, en los extintos Juzgados de Primera Instancia del Trabajo.

Igualmente cabe destacar, que el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es muy claro, al establecer que los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos, hasta su decisión definitiva. Supuesto en el que encuadra el presente caso, ya que estamos en presencia de un procedimiento que se inició ante el Juzgado del Municipio Plaza, que fue admitido y sustanciado por dicho tribunal, ya que igualmente consta de las actas procesales, que fue ese Juzgado quien procedió a citar a la empresa demandada. Por lo que el Juzgado competente para continuar conociendo de la presente causa es el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. Así se establece.-

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, para que continúe conociendo de la presente causa. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2005. Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0569-05