REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°
EXPEDIENTE No. 0440-04
PARTE ACTORA: ANGEL DAVID SANCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.713.036.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: PEDRO BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.505.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA HIGUEROTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 24 de agosto de 1983, bajo el Nº 35, Tomo 100-A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: BEXSY ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.516.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MAXIMO PEÑA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 07 de mayo de 2001, contra la decisión de fecha 03 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró Con Lugar la Cuestión Previa y extinguido el proceso, en el juicio que por Prestaciones Sociales, fue incoado por el ciudadano ANGEL DAVID SANCHEZ URBINA contra la empresa FERRETERÍA HIGUEROTE, C.A.
En fecha 25 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, avocándose al conocimiento de la presente el Juez Titular en fecha 10 de diciembre de 2004 y fijándose la Audiencia para el día 15 de marzo de 2005, a las 02:00 p.m.
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de la parte demandada.
Por lo que pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 10 de Diciembre del año 2004, bajo nota de diario número 46 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Por lo que, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de los recurrentes, declara el desistimiento de los recurso de apelación interpuesto.-
Asimismo se confirma la sentencia de Primera Instancia, en la cual se declaró Con Lugar la cuestión previa, prevista en el artículo 346, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, y por tanto extinguido el proceso, en virtud de que quedó demostrada la cosa juzgada.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano MAXIMO PEÑA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha siete (07) de mayo de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha tres (03) de mayo de 2001, en el juicio por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ANGEL DAVID SANCHEZ URBINA contra la empresa FERRETERÍA HIGUEROTE, C.A., en consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha tres (03) de mayo de 2001. No hay condenatoria en costas en virtud del salario devengado por el trabajador.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2005. Años: 194° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0440-04
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